"…El tribunal de la causa calificó el asalto al autobús como robo agravado, porque en el mismo se utilizó el arma de fuego encontrada al acusado instantes después luego que se bajó del autobús. Por la forma en que se dieron los acontecimientos, no puede también encuadrarse la acción del acusado en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, porque en el delito de robo agravado ya se incluye el uso del arma.
Si el uso del arma, es lo que permite calificar el robo como agravado, condenar al procesado además por el ilícito penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, es equivalente a una doble penalidad por el mismo hecho, con lo que se vulnera el principio non bis in ídem, pues justamente, con base en el uso del arma, se le aumenta la pena de prisión por el delito de robo. Con base en esta consideración, no puede ser atendible el reclamo del recurrente…"